El Tribunal Supremo, en un fallo novedoso, ha multado con 40.001 euros a la aseguradora Mutua Madrileña, por enviar publicidad a un cliente registrado en la Lista Robinson, un servicio de exclusión publicitaria. Además, la sentencia recalca que la externalización de las campañas publicitarias no exime a las empresas de asegurar que los clientes que así lo exijan no reciban la propaganda.
El cliente que tenía tres pólizas de seguro en Mutua Madrileña Automovilista, contaba con dos cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista Robinson desde enero de 2012. Sin embargo, en diciembre de 2014, después de haber ejercido el derecho de oposición al tratamiento de sus datos, recibió en una de está direcciones la publicidad de la empresa de seguros.
No ‘vale’ externalizar las campañas
El 5 de diciembre de ese año, el denunciante recibió una comunicación comercial ofertando seguros de coche y moto de Mutua Madrileña. En la comunicación había un enlace para darse de baja a través del mismo. Asimismo, se informaba de que «Mutua Madrileña es totalmente ajena a este envío no asumiendo ninguna responsabilidad por el mismo».
La campaña fue realizada por la compañía Roiandco. Dantono, empresa contratada por Mutua, subcontrató a Linkemann para realizar la publicidad, que a su vez encargó la misma a Roiandco. No fue hasta el 11 de enero de 2015 cuando Roiandco dio de baja del sistema la dirección de correo del denunciante.
En el recurso presentado en el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, Mutua Madrileña alegó que trasmitir la petición de su cliente a la empresa publicitaria hubiese supuesto una cesión no consentida de datos. Asimismo, señalo que el contrato con Dantono se matizaba que la responsabilidad de la protección de datos de carácter personal era de dicha empresa.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, presidida por el magistrado José María del Riego, ha rechazado estos argumentos. El fallo señala que Mutua Madrileña Automovilista estaba obligada a cumplir con la petición de su cliente, «aún en el supuesto de externalización de su actividad publicitaria». La sentencia recalca que la mutua «no adoptó ninguna clase de medida o de cautela para evitar el envío de publicidad a las direcciones de correo electrónico de su cliente» por parte de las empresas a las que derivó la campaña.
Nuevo criterio jurisprudencial
Asimismo, el Supremo señala que dicha inactividad por parte de la asegurador no puede ampararse en que se trata de una cesión no consentida de datos. Apunta que según el artículo 51.4 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos, la entidad que contrata la campaña a un tercero debe comunicarle a éste la solicitud del derecho de oposición de su cliente.
El Supremo tampoco acepta que en este caso haya prescrito la infracción, como pedía Mutua. La empresa señalaba que así era al haber transcurrido más de dos años desde la última vez que el denunciante ejerció el derecho de oposición, en octubre de 2012 y el inicio del expediente sancionador, en junio de 2015.
Ante esto recalca que, dado que la acción ilícita en este supuesto es una conducta omisiva (no haber hecho lo que exige la norma), la infracción persite durante todo el tiempo de inacción. Por lo tanto, el plazo de prescripción del delito comienza con cuando finaliza la conducta infractora, no la fecha de su comienzo.
Así, la sentencia fija como criterio jurisprudencial que «cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición; y una de dichas medidas puede consistir en la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios».
Una ‘lucha’ de años
Cabe destacar que, con anterioridad a su inscripción en el servicio de exclusión publicitaria, el consumidor ya había remitido a la mutua su deseo de no recibir propaganda. Según los hechos probados en el pleito, el 20 de diciembre de 2011 remitió una comunicación a la compañía, autorizando el uso de sus datos personales para gestiones «imprescindibles» de carácter contractual. Esto excluía los «tratamientos con fines publicitarios o de prospección comercial, «la realización de segmentaciones», «estudios de marketing» o «campañas publicitarias».
Sin embargo, el cliente continúo recibiendo publicidad de la aseguradora. Así, el 23 de octubre de 2012, volvió a remitir un correo -a un empleado de Mutua Madrileña- con el siguiente mensaje: «Ustedes deben cumplir la ley y no hacer uso de los datos personales. Estoy recibiendo correos con campañas de Mutua Madrileña a pesar de estar dado de alta en la Lista Robinson desde hace 9 meses. Le ruego que indique a cualquier compañía con la que contraten sus campañas publicitarias que comprueben la Lista Robinson y que -independiente o además de la lista- no manden ningún correo publicitario a las direcciones (…) pues están vulnerando mis derechos».
Fuente: niusdiario.es https://www.niusdiario.es/nacional/tribunales/tribunal-supremo-multa-enviar-publicidad-cliente-lista-robinson_18_2964420271.html