Los empleados no están obligados a facilitar a su empresa su número de teléfono o un correo electrónico de carácter personal. Según fuentes de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ninguna norma exige que el trabajador tenga que facilitar estos datos al empresario para la adecuada realización de su trabajo. «No obstante, si las circunstancias de la prestación de servicios para la empresa conllevará una disponibilidad personal del trabajador fuera de su centro u horario de trabajo, una medida más moderada e igual de eficaz para conseguir la comunicación de la empresa con el trabajador sería la puesta a disposición del mismo de un instrumento de trabajo como sería un teléfono de empresa», detallan desde la AEPD.

No obstante, desde esta institución contemplan la posibilidad de que los afectados facilitaran los datos de su correo y número telefónico particulares, «siempre y cuando la recogida de estos datos fuera de cumplimentación voluntaria y con el consentimiento del trabajador, que podrá oponerse posteriormente a su tratamiento ejerciendo los derechos de oposición o supresión».

Además, la negativa de un trabajador a compartir con su empresa estos datos personales está avalada también por una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en 2015 en la que anuló por «abusiva» una cláusula tipo de los contratos laborales que forzaba a los asalariados a dar a la compañía su número de móvil o su dirección de e-mail para que ésta pudiera comunicarles cualquier tipo de cambio en su relación laboral, como un despido. «Las cláusulas que las incluyen en los contratos atentan contra un derecho fundamental y deben excluirse de los acuerdos entre las compañías y los trabajadores».

El Alto Tribunal consideró que estos datos no forman parte de los que deben considerarse «imprescindibles» para el desarrollo del trabajo y recordó que hasta hace no mucho las relaciones laborales funcionaban sin ellos. Eso sí, reconoció que «pudiera resultar deseable, dados los actuales tiempos de progresiva pujanza telemática en todos los ámbitos», que el trabajador ofreciera los datos. Pero siempre de forma voluntaria, no obligada. Los datos de correo y número de móvil, recuerda el alto tribunal, «no son necesarios para el mantenimiento o el cumplimiento» del contrato de trabajo, por lo que están amparados por la Ley de Protección de Datos.

Fuente: diariosur.es https://www.diariosur.es/sociedad/obligado-trabajador-facilitar-correo-telefono-empresa-20210113195547-nt.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F