LA AEPD IMPONE UNA MULTA DE 200.000 EUROS A BBVA POR NO GARANTIZAR LA SEGURIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS


El BBVA ha sido sancionado por no garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales.
Una infracción del Reglamento General del Protección de Datos (RGPD) que le ha supuesto a la entidad una multa de 200.000 euros de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Los hechos se remontan a marzo de 2020 cuando un particular interpuso una reclamación ante la agencia tras comprobar que el sistema de atención telefónica automatizado tan solo le pidió como dato identificativo el DNI del cliente.
El reclamante aseguraba que el BBVA «no adopta ninguna otra medida de seguridad para confirmar la identidad del cliente por lo que cualquier persona puede llamar, dar un número de DNI y obtener información asociada a ese DNI, sin comprobar que la persona que llama sea el titular de dicho documento identificativo».
A finales de julio de 2021, la AEPD acordó iniciar el procedimiento sancionar al apreciar una posible infracción del RGPD que contempla, en su artículo 32, la seguridad en el tratamiento.
La entidad, presidida por Mar España, recuerda en la resolución que dicho artículo «no establece un listado de las medidas de seguridad que sean de aplicación de acuerdo con los datos que son objeto de tratamiento».
Sin embargo, sí establece que «el responsable y el encargado del tratamiento aplicarán medidas técnicas y organizativas que sean adecuadas al riesgo que conlleve el tratamiento, teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, alcance, contexto y finalidades del tratamiento, los riesgos de probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas interesadas».
Asimismo, las medidas de seguridad «deben resultar adecuadas y proporcionadas al riesgo detectado, señalando que la determinación de las medidas técnicas y organizativas deberá realizarse teniendo en cuenta: la seudonimización y el cifrado, la capacidad para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia, la capacidad para restaurar la disponibilidad y acceso a datos tras un incidente, proceso de verificación (que no auditoría), evaluación y valoración de la eficacia de las medidas».