¿PUEDE IMPONERSE EL PASAPORTE COVID EN TODAS LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS?


El certificado covid para el ocio en Galicia ha recibido el visto bueno del Tribunal Supremo, en una sentencia conocida este martes, 14 de septiembre. La medida se puede utilizar en las zonas que la Junta de Galicia determinó como necesarias en su orden de agosto de 2021.
Sin embargo, la comunidad gallega no va a hacer uso del mismo, de momento. Las limitaciones de uso hacen que el pasaporte solo fuera viable en los municipios de riesgo alto o máximo y en la actualidad en la región no hay ningún municipio en esa situación.
Con la resolución del Supremo, las comunidades autónomas y, de manera especial, aquellas que recibieron un rotundo no de la justicia (bien fuera del Supremo o de los tribunales autonómicos) han recobrado la esperanza de poder contar con este instrumento para controlar la expansión del SARS-CoV-2. En la mañana de este miércoles, la secretaria de Salud Pública de la Generalitat, Carmen Cabezas, ha asegurado que la decisión del Tribunal Supremo sobre el ‘pasaporte Covid’ «abre una puerta que se explorará atentamente».
Sin embargo, el procedimiento para exigir este pase en el ocio «no va a ser automático», según apuntan a este diario un grupo juristas. Pero no solo eso, sino que son varios los juristas que advierten de que con esta sentencia los gobierno autonómicos no van a esquivar la necesidad de contar con una ratificación judicial cuando decidan el uso del certificado covid. Y esto es así porque el Tribunal Supremo ha dejado claro en su resolución que el certificado covid afecta a derechos fundamentales y, por lo tanto, debe contar con esa ratificación judicial en la que se pondere la necesidad del uso del certificado ajustándose al caso concreto.
Un magistrado del Supremo, que prefiere no dar su nombre, explica que el uso del certificado covid fuera de las zonas gallegas apuntadas por el Gobierno de Alberto Núñez Feijoó en agosto «debe acordarlo cada comunidad autónoma y, antes de aplicarla, solicitar la autorización judicial, porque limita derechos fundamentales». Según apunta el magistrado, lo que sí aclara la sentencia es que el uso del certificado covid «afecta, limitando o restringiendo, derechos fundamentales, en particular la intimidad», pero, desde el Supremo, «hemos considerado que se hacía de forma proporcional, que la medida es idónea y necesaria».
En la misma línea, la catedrática de Derecho Civil y consejera responsable de formación del despacho MBE Legal, Carmen González, razona que la sentencia del Supremo se apoya «en un criterio de ponderación entre derechos fundamentales que exige analizar las circunstancias necesariamente cambiantes de la incidencia de la pandemia y del estado de la Ciencia, que son criterios que deben ser tenidos en cuenta por la Administración sanitaria para cumplir con el requisito de la proporcionalidad e idoneidad de la medida».
González explica que el visto bueno del certificado covid en el caso de Galicia ha tenido que ver con «la distinta aplicación de la medida en función de las zonas por nivel de incidencia y el estudio de otras alternativas por parte de la Junta de Galicia». Por ello, concluye que «una decisión automática de una comunidad autónoma de aplicar el certificado en base a la decisión del Supremo, no cumpliría con los principios de proporcionalidad e idoneidad exigidos y aplicados por el Supremo en este caso».