La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) analiza en su reciente Resolución Nº R/00625/2020, la solicitud realizada por un juez que denunciaba a Google la vinculación de sus datos personales con páginas web que contenían información calumniosa sobre su persona.

En mayo del pasado año, el magistrado (parte reclamante) ejercitó derecho de supresión frente a Google (parte reclamada), para que sus datos personales no se relacionasen en los resultados de búsqueda con unos tweets calumniosos realizados por un individuo en referencia a su actividad profesional.

En mayo del pasado año, el magistrado (parte reclamante) ejercitó derecho de supresión frente a Google (parte reclamada), para que sus datos personales no se relacionasen en los resultados de búsqueda con unos tweets calumniosos realizados por un individuo en referencia a su actividad profesional.

Los polémicos tweets, publicados durante los años 2016 a 2018, contenían opiniones y críticas vertidas contra el reclamante en su condición de juez. El autor de los mencionados tweets publicó fotografías de distintos documentos judiciales y denunció al interesado ante el Consejo General del Poder Judicial. De hecho, lo anterior provocó la jubilación forzosa del afectado como magistrado.

Por su parte, la reclamada manifiesta en sus alegaciones previas que, de las cinco URLs que el interesado reclama su bloqueo, únicamente aparecen en los resultados del buscador al consultar por su nombre en tres de ellas. Asimismo, considera que dichas publicaciones se encuentran amparadas por el derecho a la libertad de expresión.

Bloqueo parcial

Después de que la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordase admitir a trámite la reclamación presentada, la entidad reclamada, examinando de nuevo el contenido de las páginas webs a las que remiten los resultados de búsqueda disputados, procedió al bloqueo solicitado.

En cambio, tras ser informado de tal extremo y proceder a su comprobación, la parte reclamante advierte que se han retirado parcialmente las referencias calumniosas e injuriosas a su persona. En particular, sostenía el afectado que aún se mantenían activos algunos comentarios difamadores de su personalidad cuando se realizaba la búsqueda a través de otros parámetros.

¿Responsabilidad de Google?

Por lo que se refiere a la naturaleza del buscador como responsable de tratamiento, la reciente resolución de la AEPD reproduce en su fundamento de derecho sexto los apartados 28, 33, 35 y 41 de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014 (asunto C‑131/12, Costeja vs. Google):

“(…) La actividad de un motor de búsqueda, que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente y, por último, ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado, debe calificarse de tratamiento de datos personales, en el sentido de dicho artículo 2, letra b), cuando esa información contiene datos personales y, por otro, el gestor de un motor de búsqueda debe considerarse responsable de dicho tratamiento, en el sentido del mencionado artículo 2, letra d)”, sostiene el apartado 41 del citado pronunciamiento europeo.

Así, como se desprende de la lectura del párrafo anterior y del resto de apartados arriba indicados, la AEPD anuncia que ya el propio Tribunal de Justicia reconoce que el gestor del motor de búsqueda es el responsable del tratamiento de los datos al determinar los fines y los medios de su actividad.

En relación a la posibilidad de ejercer el derecho de supresión ante el buscador de Internet sin acudir al responsable del sitio web, la ya mencionada STJUE, en sus apartados 80 y 88 señala, entre otros extremos, lo siguiente:

“(…) El gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de estas páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”.

Así, el tratamiento de datos de carácter personal que realiza el gestor de un motor de búsqueda permite que de un “nombre” se obtenga un listado de resultados que ofrezcan información sobre un individuo que puede afectar a su ámbito privado. Por tanto, a juicio de la AEPD, “una vez que el interesado ha presentado su solicitud de supresión de sus datos personales ante el motor de búsqueda, deberá examinarla y proceder, en su caso, a la supresión de los enlaces concretos de la lista de resultados, sin que previa o simultáneamente se tenga que acudir al responsable del sitio web”.

Resolución del caso

Informa la Agencia que al realizar una búsqueda en Google por el nombre del exmagistrado ya “no aparecen las URLs cuestionadas entre los resultados”. Además, en dichas URLs “no figuran sus datos de carácter personal ni información relacionada con su persona”.

Por ello, la AEPD estima, por motivos formales, la reclamación formulada por el juez afectado frente a Google en relación a las polémicas cinco URLs. No obstante, no considera procedente emitir una nueva certificación ya que ha quedado acreditado que Google ha satisfecho extemporáneamente las pretensiones del reclamante, ha suprimido los enlaces concretos de la lista de resultados y ya no se detalla ninguna información del ámbito privado del magistrado.

Fuente: economistjurist.es https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/un-magistrado-consigue-que-google-elimine-de-su-buscador-informacion-calumniosa-vertida-sobre-su-persona-r-625-2020-aepd/