La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una pequeña empresa de alimentación y bebidas después de que reclamasen a una clienta habitual el dinero que le habían dado de más en una compra.
Una «venganza» que ha supuesto una dura sanción de datos personales hacia el negocio madrileño.
Las equivocaciones ocurren. Especialmente, cuando se trata de números. Algo que, sin embargo, le ha salido muy caro a un pequeño negocio de alimentos y bebidas en Madrid, Novates Alimentación Madrid S.L.
Todo comenzaba cuando una clienta habitual del establecimiento hacía una devolución en el local.
«Al acudir tras dicha circunstancia al establecimiento para realizar nuevas compras, empleados del mismo le indicaron que se había tramitado de forma errónea la devolución, y que debía retornar parte del importe recibido», explica ahora la sanción de la AEPD.
Una solicitud de devolución económica que los trabajadores de la empresa justificaban con un vídeo, procedente del sistema de videovigilancia de la tienda, en el que se veía el momento de la devolución.
Vídeo que «le enseñó una cajera a través de su móvil y que, posteriormente, le remitió al teléfono personal de la reclamante a través de WhatsApp».
Un acto tras el que la clienta decidía, más allá de devolver el dinero, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Ello, exponiendo que «las imágenes obtenidas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el establecimiento fueron accesibles por al menos dos personas».
Y que, además, las imágenes acabaron en un teléfono móvil, «siendo enviado a través de un servicio de mensajería móvil» a la mujer afectada por el tratamiento de protección de datos.
«Cabe indicar, asimismo, que el video contenía imágenes, no sólo de la reclamante, sino de dos clientes más», expone ahora la sanción de la AEPD.

20.000 euros de sanción a la tienda
Una reclamación que terminó siendo atendida por la Agencia. Y es que, aunque la tienda alegó que había colocado carteles informativos en la entrada del establecimiento advirtiendo de la presencia de cámaras, el tratamiento de las imágenes no se ajustaba a lo establecido en la normativa de protección de datos.
«El tratamiento de los datos personales carecía de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que prescribe el Reglamento General de Protección de Datos, dirigidas a evitar accesos no autorizados a las imágenes captadas, así como su eventual difusión posterior», señala la AEPD en su resolución.
A la vista de estos hechos, la Agencia concluye que la empresa vulneró el artículo 32 del RGPD, relativo a la seguridad del tratamiento, infracción tipificada en el artículo 83.4 del propio reglamento.
Por ello, la AEPD impone a Novates Alimentación una sanción administrativa de 20.000 euros.
No obstante, la cuantía final de la multa se redujo a 12.000 euros tras acogerse la empresa al pago voluntario y reconocer su responsabilidad en los hechos, abonando finalmente dicha cantidad.
Fuente: confilegal.com