La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una autoescuela por mantener cámaras de videovigilancia en sus instalaciones sin el preceptivo cartel informativo que advierta a clientes y visitantes de la captación de imágenes, vulnerando lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El procedimiento se inició tras la reclamación de un ciudadano que, además de solicitar sin éxito el acceso y supresión de sus datos personales, denunció la existencia de cámaras en el centro sin ningún tipo de aviso visible. La AEPD constató la falta de señalización, lo que supone un incumplimiento del deber de información a los afectados en materia de tratamiento de datos personales.

Aunque en un primer momento se propuso una multa de 500 euros, la autoescuela reconoció su responsabilidad y abonó la sanción de forma voluntaria, beneficiándose de dos reducciones del 20 % previstas en la normativa. Finalmente, la cantidad a pagar quedó fijada en 300 euros.

No obstante, la resolución de la AEPD también impone una medida correctiva: la autoescuela deberá acreditar en el plazo de un mes la colocación de un cartel visible en la zona videovigilada, identificando al responsable del tratamiento y los derechos que asisten a los ciudadanos en relación con sus datos.

La Agencia recuerda que el uso de sistemas de videovigilancia conlleva la obligación ineludible de informar claramente a los afectados y que el incumplimiento de este requisito puede acarrear sanciones más severas, de hasta el 4 % de la facturación anual o 20 millones de euros en casos graves.

Fuente: elconfidencialdigital.com

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