La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Consejo General del Notariado (CGN) por la solicitud de fotocopias del DNI de quienes solicitaban acceso al Portal Notarial del Ciudadano, al considerar que carece de una base de legitimación válida para conservar estas copias.
En su resolución, la AEPD da un plazo de seis meses para que CGN acredite que ha implantado las medidas necesarias para ajustar su actuación a la normativa de protección de datos. En este tiempo, el Notariado debe corregir sus prácticas en relación con la licitud del tratamiento de datos, la transparencia de la información y la evitación de conflictos de interés en la figura del delegado de protección de datos (DPD). Si no, será multado.
Las imágenes del DNI se utilizaban para remitirlas al notario, cumplir funciones públicas y gestionar usuarios del portal para evitar fraudes y suplantación de identidad.
La AEPD recuerda que la obligación legal de conservación le corresponde a los notarios y no al CGN, por lo que el consentimiento obtenido pare el acceso al Portal Notarial no cumple con los requisitos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales obliga a los notarios a conservar copias del DNI en operaciones específicas, pero no autoriza al CGN a conservarlas de manera generalizada. La Ley que regula la digitalización de actuaciones notariales no le habilita para esta conservación. El consentimiento para conservar el DNI no ofrecía una opción clara para aceptar o rechazar la conservación ni se informaba adecuadamente.

