La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un alojamiento turístico por instalar cámaras de vigilancia en el interior de la vivienda, sin informar adecuadamente a lo huéspedes. Un sistema diseñado para evitar entrada ilícitas en el alojamiento, pero que ha supuesto una sanción de 3.000 euros a sus gestores.
El «alto índice de ocupación ilegal» de viviendas en España llevaba a los propietarios de un alojamiento turístico a tomar la decisión de colocar diversas cámaras de vigilancia en la vivienda de alquiler vacacional que gestionaban.
Una medida que, sin embargo, acababa convirtiéndose en una reclamación de un huésped ante la AEPD.
Y es que, a la alarma de seguridad del piso, los propietario añadían «dos cámaras interiores de vigilancia, ubicadas en la zona de salón-cocina, donde hay también un sofá cama, y en la entrada del dormitorio principal».
Reclamación ante la que la Agencia, en fecha 31 de agosto de 2025, acordaba iniciar un procedimiento sancionador ante el alquiler turístico, que alegaba que este sistema estaba implantado como medida de seguridad de la vivienda.
«El sistema no está destinado a la vigilancia de los ocupantes, ni se emplea para monitorizar su conducta, sino exclusivamente para garantizar la seguridad de la vivienda cuando existe riesgo de intrusión», aseguraba la parte reclamada.
Además, aseguraba que este sistema contaba con un mecanismo «cierre manual del visor, que permite a los inquilinos mantener su privacidad, asegurando así que la captación de imágenes no sea permanente ni invasiva».

3.000 euros de sanción por las cámaras
Unas alegaciones que, sin embargo, eran rechazadas por la Agencia. Ello, valorando que la presencia de estos dispositivos no estaba «debidamente informada» a los huéspedes del alquiler turístico.
Así pues, a pesar de existir carteles informativos sobre la captación de imágenes por seguridad de la vivienda, esta cartelería, según la AEPD, «solo informa de la empresa instaladora, como hipotética encargada del mantenimiento, no pudiendo el cliente del apartamento turístico ejercer derecho alguno de manera eficaz».
«Respecto al hecho de que a los clientes se les informa el modo de desconexión manual del sistema de alarma, no costa documento alguno informando de tal posibilidad, mediante cláusula legible y entendible», destaca la Agencia en su escrito sancionador.
Falta de información que lleva a la Agencia a considerar que las cámaras del alquiler turístico infringen el artículo 6 del RGPD, considerándolas una negligencia grave de los gestores de la vivienda.
Valoración que lleva al organismo a imponer una sanción de 3.000 euros, en defensa de la protección de datos de los huéspedes ante esta medida de seguridad poco informada por parte de los alquileres vacacionales.
Fuente: confilegal.com
