La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a sancionado a Axarquia Velez Dental S.L. con más de 5.000 por la instalación de cámaras de videovigilancia en la clínica dental, afectando a la intimidad de pacientes y trabajadores. Ello, siendo un uso excesivo de estas cámaras para el control de los empleados de la clínica durante su jornada laboral.
Hasta 11 cámaras de videovigilancia en una clínica dental. Esto es lo que llegaba en reclamación ante la AEPD en marzo de 2023.
Sistema de videovigilancia que la parte reclamante aseguraba que no contaba con la debida señalización en el local. Y que llevaba a la Agencia a realizar un estudio sobre esta vigilancia por cámaras, solicitando a la empresa información al respecto.
Mercantil que reconocía disponer de dos sistemas de videovigilancia. Cámaras destinadas, según Axarquia Velez Dental S.L. a «garantizar la seguridad en el lugar de trabajo, y la vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales» de los trabajadores.
Unas cámaras que también se encontraban dentro de los gabinetes, donde se atendían a los pacientes. Algo que, según determinaba la AEPD, demostraba que «se graban las intervenciones a los pacientes».
Grabaciones a los pacientes que llevaban a la Agencia a imponer una sanción de 5.000 euros a la clínica dental. Sanción ante la que, en 11 de diciembre de 2024, reconocía su responsabilidad la compañía, pagando de forma voluntaria la sanción; acciones que llevaban a una reducción de la sanción hasta los 3.000 euros.
La intimidad de los trabajadores ante las cámaras de vigilancia
Sin embargo, ante supuesta infracción en el ámbito laboral, por el uso de estas cámaras para la vigilancia de los trabajadores, la empresa respondía, alegando que en todo momento se habían defendido los derechos de los trabajadores.
Además, señalaba que no existe una «grabación constante» de un puesto de trabajo, ya que los empleados se mueven, por su dinámica laboral, por todo el local. Y que, además, estos trabajadores habían consentido la vigilancia.
Alegaciones que, sin embargo, no eran suficientes para la AEPD, tal y como muestra ahora el responsable de IA y digitalización de UGT José Varela Ferrío, que ha dado a conocer la sanción de la Agencia.
«No es admisible grabar permanentemente a unas personas trabajando. No supera el principio de minimización, es excesivo. Y limita claramente un derecho fundamental como es el de la intimidad», señala la AEPD.
Una realidad que no fue aceptada por los trabajadores. Y es que el escrito aportado por la empresa no fue un consentimiento, sino un «recibí informativo», tal y como señala el responsable de UGT.
Valoraciones por las que la AEPD impone una nueva sanción, de 3.000 euros, a la empresa, por captación excesiva de los puestos de trabajo. Una vulneración de la intimidad de los empleados ante los que la empresa se acoge al pronto pago, reduciéndose la sanción a 2.400 euros.