La multa a 20 Minutos de 30.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone de manifiesto los riesgos de difundir imágenes de personas identificables y, especialmente, de menores de edad sin aplicar las garantías necesarias en materia de protección de datos.

El caso se refiere a la publicación de un vídeo en el que aparecía un menor agrediendo a una persona sin hogar. La AEPD considera que la difusión de las imágenes vulneró el principio de minimización de datos porque era posible informar sobre los hechos utilizando alternativas menos invasivas.

Datos clave de la multa a 20 Minutos

  • Organismo: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
  • Entidad sancionada: 20 Minutos.
  • Sanción: 30.000 euros.
  • Motivo: difusión de imágenes en las que aparecían personas identificables.
  • Especial relevancia: en las imágenes aparecía un menor de edad.
  • Principio afectado: minimización de datos personales.
  • Normativa: Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

¿Por qué multó la AEPD a 20 Minutos?

La AEPD sancionó a 20 Minutos por publicar un vídeo en el que podían identificarse tanto un menor de edad como la persona víctima de la agresión.

La Agencia considera que la publicación íntegra de las imágenes no era necesaria para cumplir con la finalidad informativa de la noticia. El medio podía haber informado sobre los hechos aplicando medidas que dificultaran o impidieran la identificación de las personas afectadas.

El caso pone así el foco en uno de los principios fundamentales del RGPD: el principio de minimización de datos.

¿Qué es el principio de minimización de datos?

El principio de minimización establece que los datos personales tratados deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para la finalidad para la que son utilizados.

Aplicado a la publicación de imágenes, significa que una organización debería valorar si es realmente necesario mostrar a una persona de manera identificable o si puede conseguir la misma finalidad mediante técnicas como el difuminado de rostros, la anonimización o la utilización de otras imágenes.

¿Qué ocurrió con el vídeo publicado?

El origen del procedimiento se encuentra en una noticia publicada el 1 de octubre de 2023. En ella, 20 Minutos incorporó un vídeo procedente de la red social X, anteriormente denominada Twitter.

En las imágenes podían identificarse tanto el menor que protagonizaba la agresión como la persona agredida, sin que se hubieran aplicado medidas de anonimización destinadas a impedir su reconocimiento.

Posteriormente, la AEPD inició actuaciones de investigación y ordenó como medida cautelar la retirada del vídeo.

El medio retiró el contenido, aunque esa actuación posterior no eliminaba la posible infracción derivada de su publicación previa.

¿Insertar un vídeo de una red social supone tratar datos personales?

Uno de los argumentos planteados por 20 Minutos fue que el vídeo no había sido publicado originalmente por el periódico, sino que se encontraba alojado en una publicación de la red social X.

Sin embargo, la AEPD considera que incorporar un contenido publicado por un tercero dentro de una página web puede constituir un tratamiento de datos personales cuando el editor decide incluirlo y ponerlo a disposición de sus propios usuarios.

Por tanto, que una fotografía o un vídeo ya esté publicado en una red social no significa automáticamente que cualquier empresa o medio pueda volver a difundirlo sin valorar sus propias obligaciones en materia de protección de datos.

¿Puede la libertad de información justificar la publicación de las imágenes?

20 Minutos alegó también que la publicación se encontraba amparada por el derecho fundamental a la libertad de información.

Sin embargo, la protección de datos y la libertad de información deben ponderarse teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

La AEPD consideró que la finalidad informativa podía alcanzarse sin mostrar a los protagonistas de manera identificable y que existían alternativas menos invasivas para informar de los hechos.

Por tanto, la existencia de interés informativo no implica por sí sola que sea necesario publicar todos los datos personales disponibles.

¿Qué protección tienen las imágenes de menores?

La presencia de un menor constituye uno de los elementos especialmente relevantes del caso.

Cuando una publicación incluye imágenes de menores, deben extremarse las precauciones y valorar de manera especialmente rigurosa si su identificación resulta necesaria.

Medidas como difuminar el rostro, eliminar determinados elementos identificativos o utilizar imágenes alternativas pueden permitir informar sobre un acontecimiento reduciendo considerablemente el impacto sobre los derechos de las personas afectadas.

¿Qué medidas ordenó adoptar la AEPD?

Además de la sanción económica de 30.000 euros, la AEPD ordenó adoptar medidas destinadas a evitar que se produzcan situaciones similares en futuras publicaciones.

Esto demuestra que una resolución de protección de datos no tiene únicamente una consecuencia económica. La autoridad de control puede exigir también cambios organizativos, técnicos o procedimentales destinados a evitar la repetición de la conducta.

Análisis de SAPD: ¿qué enseñanzas deja esta resolución?

Desde una perspectiva de cumplimiento normativo, la multa a 20 Minutos deja varias enseñanzas que no afectan únicamente a los medios de comunicación.

Las empresas y organizaciones que publican contenidos en páginas web, redes sociales, newsletters o plataformas digitales deben analizar previamente si las fotografías o vídeos utilizados contienen datos personales y si su difusión resulta realmente necesaria.

Especialmente cuando aparecen menores o personas en situaciones que pueden afectar a su privacidad, reputación o dignidad, debería realizarse una valoración previa de los riesgos y de las posibles alternativas.

También es importante recordar que utilizar contenido obtenido de una red social o de una fuente externa no elimina automáticamente las obligaciones de quien decide volver a publicarlo.

Las organizaciones que necesiten revisar sus procedimientos pueden recurrir a un servicio especializado de consultoría en protección de datos y cumplimiento del RGPD para analizar los tratamientos de datos personales y reducir riesgos de incumplimiento.

¿Qué deberían revisar las empresas antes de publicar fotografías o vídeos?

Antes de publicar contenido audiovisual en una página web o red social, resulta recomendable comprobar al menos los siguientes aspectos:

  • Si aparecen personas identificadas o identificables.
  • Cuál es la finalidad concreta de la publicación.
  • Si existe una base jurídica adecuada para realizar el tratamiento.
  • Si es realmente necesario identificar a las personas.
  • Si aparecen menores de edad.
  • Si existen alternativas menos invasivas.
  • Si pueden aplicarse técnicas de anonimización o difuminado.
  • Qué impacto puede producir la publicación sobre las personas afectadas.

Preguntas frecuentes sobre la multa de la AEPD a 20 Minutos

¿De cuánto fue la multa a 20 Minutos?

La Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción de 30.000 euros a 20 Minutos por la difusión del vídeo objeto del procedimiento.

¿Por qué sancionó la AEPD a 20 Minutos?

La AEPD consideró que la publicación de imágenes en las que podían identificarse los protagonistas excedía lo necesario para cumplir la finalidad informativa y vulneraba el principio de minimización de datos.

¿Una fotografía o un vídeo pueden ser datos personales?

Sí. Una fotografía o un vídeo pueden constituir datos personales cuando permiten identificar directa o indirectamente a una persona física.

¿Se pueden publicar imágenes de menores?

No existe una respuesta única aplicable a cualquier publicación. Deben analizarse la finalidad, la base jurídica, el contexto, los derechos de los afectados y la necesidad de mostrar al menor de forma identificable. La presencia de menores exige una especial cautela.

¿Se puede reutilizar un vídeo publicado previamente en una red social?

Que un contenido esté disponible públicamente en una red social no significa que pueda reutilizarse sin analizar las obligaciones en materia de protección de datos. Quien decide incorporarlo a su propia página web puede estar realizando un nuevo tratamiento de datos personales.

¿Cómo puede reducir una empresa el riesgo al publicar imágenes?

Debe valorar previamente la necesidad de utilizar las imágenes, determinar si las personas necesitan aparecer identificables y aplicar, cuando proceda, medidas como anonimización, difuminado de rostros o sustitución del contenido por alternativas menos invasivas.

Fuentes

Información sobre la resolución: El Confidencial Digital, “Multa de 30.000 euros a 20 Minutos por difundir un vídeo en el que un menor agrede a un indigente”.

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Artículo elaborado por SAPD – Servicios Avanzados de Protección de Datos
Especialistas en RGPD, LSSICE y protección de datos
Última actualización: agosto de 2026