La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido una resolución que pone bajo el foco las prácticas de gestión de videovigilancia en las grandes superficies. El conflicto jurídico se originó el 19 de mayo de 2025, cuando un cliente solicitó a MERCADONA, S.A. el acceso a las imágenes de las cámaras de seguridad que captaron la entrada de su vehículo en un establecimiento de Alicante. Lo que comenzó como un ejercicio de derechos individuales ha terminado en una estimación de reclamación que aclara los límites del Artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El origen del conflicto: una solicitud desatendida

Confidencial Judicial ha podido saber que la controversia escaló cuando la cadena de supermercados respondió inicialmente al afectado informando únicamente que se había limitado a realizar un “bloqueo” de las grabaciones. Para el usuario, esta respuesta supuso una obstrucción a su derecho, ya que no se le facilitó el acceso ni una explicación complementaria.

La Agencia de Protección de Datos, tras analizar el caso, ha determinado que el bloqueo es una medida de conservación legal y no una forma válida de satisfacer el derecho de acceso, puesto que el titular debe poder conocer el tratamiento de su información mientras los datos existan.

Argumentos contradictorios de la empresa

Durante el procedimiento, la empresa presentó alegaciones que la autoridad de control ha calificado de incongruentes. Por un lado, la entidad reclamada sostuvo que no podía facilitar las imágenes porque en ellas aparecían terceros. Por otro, en comunicaciones posteriores, afirmó que sus cámaras de aparcamiento estaban destinadas exclusivamente a la lectura de matrículas y que no permitían identificar a personas físicas, por lo que no existiría un tratamiento de datos personales de individuos identificables.

La privacidad de terceros no es una “excusa” de denegación

La resolución de la AEPD desmonta la negativa basada en la privacidad de otros usuarios. El organismo recuerda que el derecho de acceso no es absoluto, pero su colisión con los derechos de terceros no permite una denegación automática de toda la información. En estos casos, la normativa obliga al responsable del tratamiento a aplicar medidas técnicas como el pixelado o difuminado de las caras para conciliar ambos derechos. Si la edición técnica no fuera posible, la empresa debería incluso permitir el visionado in situ sin facilitar copia.

El veredicto final y posibles sanciones

Finalmente, la Presidencia de la AEPD ha resuelto estimar la reclamación del afectado al constatar que ninguna de las respuestas de la empresa cumplió con el deber de contestación ni en la forma ni en el fondo. La autoridad ha instado a Mercadona a que, en un plazo de diez días hábiles, remita una certificación que atienda el derecho del cliente o deniegue la petición de forma motivada. El incumplimiento de este mandato podría acarrear sanciones económicas por infracciones calificadas como muy graves en la normativa española.

Fuente: elconfidencialdigital.com

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