La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.500 euros a la empresa Óptica Europa S.L. por utilizar la imagen de una menor en su publicidad. Una fotografía para la que sus padres dieron el consentimiento para una fecha específica de publicación. No para que fuese utilizada de forma recurrente para la promoción de la clínica óptica en redes sociales y en su página web.

Adela (nombre ficticio) trabajó en Óptica Europa desde diciembre de 2020 hasta diciembre de 2023. Un periodo durante el que, en la cuaresma de 2021, la mujer autorizó a la empresa a la publicación de una fotografía de su hija menor en la portada de la página web de la empresa.

«Manifestó expresamente que únicamente prestó consentimiento para la publicación de una imagen concreta, limitándose exclusivamente a ese tratamiento y a ese periodo temporal», expone ahora la sanción de la AEPD.

Sin embargo, y para sorpresa de los progenitores de la menor, en febrero de 2024 un familiar comunicaba a Adela, como madre de la mejor, que «la fotografía de su hija estaba publicada en varias redes sociales». También en la revista en papel de la óptica, que contaba con una tirada de 68.000 ejemplares anuales.

Un caso ante el que los padres de la menor presentaban una reclamación ante la AEPD. Ello, acompañando su reclamación de un acta notarial, en el que se demostraba que, en abril de 2024, las imágenes de la niña seguían presentes en las rede de la óptica. Y que llevaba a la AEPD a dar traslado de esta reclamación a la empresa, para la contestación de este requerimiento. Algo que hacía la compañía, negando la responsabilidad sobre los hechos.

1.500 euros de sanción por una fotografía usada para publicidad

«La menor jamás ha estado en los ficheros de clientes de la óptica», aseguraba la empresa ante la AEPD. Del mismo modo, aseguraban que «todas las publicaciones realizadas fueron consentidas tanto expresa como tácitamente por los progenitores». Un consentimiento que «jamás ha sido revocado».

«Tan pronto como se ha tenido conocimiento de las primeras reclamaciones de la madre, se han retirado de todos los medios las imágenes de la misma», aseguraba la empresa. Así lo afirmaba en su contestación del 17 de diciembre de 2024.

Unas palabras ante las que la Agencia comprobaba, en agosto de 2025, que «la fotografía con la imagen de la menor de edad continuaba publicada en diferentes redes sociales de Óptica».

«Óptica fundamenta la licitud del tratamiento en un supuesto consentimiento, tanto expreso como tácito. Sin embargo, no ha aportado dicho documento», expone la AEPD. Algo ante lo que, además, «no consta acreditado que dicho consentimiento se extendiera a tratamientos posteriores».

Publicidad no autorizada a través de la imagen de la menor que lleva a la AEPD a sancionar a la empresa. En concreto, con una multa administrativa de 1.500 euros. Ello, al considerar vulnerado el art.6 del RGPD.

Una sanción pagada por Óptica en septiembre de 2025. En concreto, abonando finalmente 900 euros, tras acogerse a la reducción del 20% del pago voluntario. También, acogiéndose a una segunda reducción del 20% por reconocimiento de responsabilidad.

Fuente: confilegal.com

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