Dejó estacionado su vehículo varios días en un estacionamiento privado. Pero para su sorpresa, cuando fue a recogerlo, vio que había sufrido importantes daños. Para intentar aclarar lo ocurrido, reclamó a la empresa que gestionaba estas instalaciones que le permitiera acceder a las grabaciones de videovigilancia. Su abogado solicitó las imágenes para identificar la matrícula del coche responsable y con ello poder reclamar los desperfectos.

Planteaba, incluso, si no era posible entregar íntegramente las grabaciones, alternativas como difuminar los rostros de terceras personas o facilitar únicamente la matrícula del vehículo implicado. Además, pidió expresamente que las imágenes se conservaran mientras se resolvía la petición para evitar que fueran eliminadas antes de poder utilizarlas como prueba.

La empresa rechazó la solicitud. En un primer momento respondió que solo facilitaría las grabaciones si previamente se presentaba una denuncia en la policía. Cuando el afectado insistió y recordó que la normativa de protección de datos no exige ese requisito, recibió una nueva contestación en la que la compañía aseguró que únicamente entregaba las imágenes «a la policía o a un juez» y añadió que «ya habían expirado las imágenes».

La actuación terminó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que ha concluido que la empresa vulneró tanto el derecho de acceso como el derecho a la limitación del tratamiento previstos en el Reglamento General de Protección de Datos. Inicialmente impuso dos multas de 75.000 euros, aunque la sanción quedó finalmente reducida a 90.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario.

Esfuerzo «desproporcionado»

Durante el procedimiento, la mercantil alegó que atender la solicitud suponía un esfuerzo desproporcionado. Argumentó que el vehículo había permanecido siete días en el aparcamiento y que habría sido necesario revisar 192 horas de grabación procedentes de 16 cámaras, es decir, más de 3.000 horas de imágenes en las que aparecían numerosos vehículos y terceras personas. También sostuvo que no existía certeza de que el golpe se hubiera producido dentro del aparcamiento y defendió que la vía adecuada era que las fuerzas policiales solicitaran las grabaciones. Finalmente reconoció que las imágenes habían sido eliminadas una vez transcurrido el plazo ordinario de conservación.

La AEPD rechaza esas explicaciones. Recuerda que el RGPD obliga a responder las solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo máximo de un mes o, si la complejidad del asunto exige ampliarlo, comunicar esa prórroga al interesado dentro de ese mismo plazo explicando los motivos. En este caso, la empresa no respondió a tiempo, tampoco informó de las supuestas dificultades técnicas ni pidió al solicitante que concretara más su petición. La resolución concluye que esa falta de respuesta provocó precisamente la eliminación de las imágenes.

La Agencia también insiste en que la existencia de datos de terceras personas no permite denegar automáticamente el acceso. Corresponde al responsable del tratamiento seleccionar únicamente las imágenes necesarias y aplicar medidas como el difuminado de rostros si resulta preciso. Además, recuerda que su doctrina considera legítimo el interés de una persona en conocer la identidad del causante de unos daños cuando ello resulta necesario para ejercer acciones judiciales, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva puede prevalecer sobre el derecho a la protección de datos en este tipo de supuestos.

Junto a ello, la resolución reconoce una segunda infracción porque la empresa ignoró la petición expresa de conservar las grabaciones pese a que podían constituir una prueba esencial en un futuro procedimiento judicial. La AEPD entiende que existía una base suficiente para mantenerlas más allá del plazo ordinario de conservación y subraya que eran una prueba válida para la defensa de los intereses del afectado.

Como consecuencia de ambas infracciones, la Agencia impuso inicialmente dos sanciones de 75.000 euros cada una, hasta alcanzar los 150.000 euros. Sin embargo, tras acogerse a las reducciones previstas por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, la multa quedó fijada en 90.000 euros. Además, la empresa deberá acreditar en el plazo de tres meses la adopción de medidas que garanticen el correcto tratamiento de futuras solicitudes de acceso y la conservación de las grabaciones cuando puedan ser necesarias para ejercer acciones judiciales.

Fuente: diariosur.es

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