La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 4.000 euros a una abogada por difundir a través de WhatsApp una resolución judicial sin censurar los datos personales de las partes allí enfrentadas.
El caso
El usuario afectado interpuso una reclamación en febrero de 2022 ante la AEPD dirigida contra una mujer, abogada de profesión.
Según la parte reclamante, la jurista envió documentación a terceros a través de WhatsApp, donde figuraban datos personales de la primera, sin su autorización y sin llevar a cabo previamente un proceso de anonimización.
La reclamante expone que tal difusión se realizó bajo la finalidad de la letrada de promocionarse profesionalmente.
La parte reclamada, abogada de profesión, ha procedido a enviar a través de WhatsApp una sentencia donde figuraban datos personales de la reclamante, con el ánimo de darse publicidad profesional.
La documentación enviada en formato PDF, es una sentencia original que obraba en poder de la reclamada en el ejercicio de su labor profesional.
La Agencia notificó a la jurista el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador, pero esta no presentó alegaciones ni pruebas que contradijesen los hechos denunciados.
4.000 € de multa
Mar España Martí, como directora de la AEPD, ha decidido imponer a la abogada la sanción de 4.000 euros a razón de la comisión de dos infracciones, una del art. 6 del RGPD y otra del art. 83.5 del mismo texto legal.
La resolución de siete páginas expone que la jurista ha tratado datos personales de la reclamante “sin su consentimiento” y sin “ninguna otra causa de legitimación de ese tratamiento”, contraviniendo con ello el mencionado art. 6 del RGPD.
Asimismo, según la autoridad de control, la jurista “ha violado el principio de integridad y confidencialidad”, vulnerándose así el art. 5.1 f) del repetido texto legal, “ya que ha difundido por WhatsApp una sentencia en la que es parte la reclamante, realizando de este modo un tratamiento ilícito de datos personales al no contar con legitimación para dicha difusión”, concluye la resolución de la AEPD.
Fuente: economistjurist.es