El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas se introdujo en la ley durante su tramitación parlamentaria
Las empresas que comercializan bienes y servicios tendrán prohibido a partir del 29 de junio realizar llamadas comerciales no deseadas, las conocidas popularmente como llamadas ‘spam’, a los usuarios que no hayan dado previamente su consentimiento expreso.
Estas empresas podrán ser sancionadas en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 29 de junio de 2022, y que contemplaba un artículo que incluía esta prohibición.
La normativa establecía un plazo de un año para la entrada en vigor del derecho de los usuarios finales a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial que se contempla en el artículo 66 de esta ley.
Esta ley se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España, según han precisado fuentes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
Así, si la empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) podrá iniciar un expediente sancionador contra la empresa independientemente del lugar donde se ubique.
En el caso de que una empresa comercialice bienes y servicios en España y efectúe una llamada desde un ‘call center’ (centro de llamadas) que se ubique fuera del país, la AEPD también podrá dirigirse a dicha empresa.
Concretamente, la ley establece que los usuarios tendrán derecho “a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.
Esta excepción, por ejemplo, se aplicaría en los casos de que la llamada fuera necesaria para proteger intereses vitales, o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público, entre otros.
POSICIÓN DE LOS OPERADORES
Uno de los sectores que efectúa este tipo de llamadas es el de las telecomunicaciones, aunque no es el único.
Telefónica, el principal operador del país, ve “con buenos ojos” que exista una normativa para limitar este tipo de llamadas y ha asegurado que siempre han sido “enormemente respetuosos” en este aspecto.
De hecho, las fuentes han afirmado que las llamadas a no clientes son muy residuales.
La multinacional española ha recordado que siempre ha impulsado el cumplimiento del código deontológico en lo referente a horarios, prácticas y por supuesto en la protección de datos de los clientes, con los niveles de consentimiento que esto implica.
En el caso de O2, una marca de Telefónica, ni siquiera se realizan llamadas a sus propios clientes, además de no hacerlas a los no clientes, han apuntado.
Los otros tres operadores, segundo, tercero y cuarto, Orange, Vodafone y MásMóvil, respectivamente, no se han pronunciado sobre este asunto.
Por su parte, el director general de la patronal tecnológica DigitalES, Víctor Calvo-Soltelo, cree que este es uno de los diferentes ámbitos en los que la nueva normativa ha avanzado, aunque considera que el sector es uno de los que ofrece “mayores garantías hacia el consumidor”.
Ha añadido que estas garantías se producen gracias “a la normativa sectorial y a los estándares de calidad que se imponen los propios operadores”. En DigitalES, están presentes las principales empresas de telecomunicaciones del país.
INCLUIDO EN LA TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
El derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas se introdujo en la ley durante su tramitación parlamentaria, tras la aprobación en el Congreso de una enmienda pactada entre el PSOE, Unidas Podemos y ERC.
En un primer momento, el proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes reconocía el derecho a oponerse a este tipo de llamadas y a ser informado al respecto, algo que ya era posible realizar a través de la lista Robinson, en la que los usuarios pueden darse de alta para evitar este tipo de comunicaciones de las empresas a las que no hayan dado su consentimiento.
Esta ley regula el sector de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas e incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto.
Entre otros cometidos, esta ley refuerza y protege los derechos de los usuarios.
Fuente: clm24.es
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