Cada vez es más habitual ver cómo padres o familiares exponen a sus hijos en internet. Y aunque lo hagan de forma inocente, lo cierto es que su rostro puede acabar en una página de pornografía infantil.
Por ello, muchos progenitores optan por poner un emoticono en la cara de sus pequeños para subir con seguridad fotografías a internet. Algo que también se observa en centros escolares.
Sin embargo, poner este monigote en su cara no siempre hace que no sea identificable. Y prueba de ello es la sanción de 3.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso a una asociación cultural por compartir imágenes de un menor a través de WeChat, una aplicación similar a WhatsApp que utiliza la comunidad china.
Todo comenzó cuando el 31 de julio de 2019 la AEPD recibió la reclamación de unos padres. En ella explicaban que la asociación cultural a la que llevaban a su hijo de 4 años a clases de chino difundía fotografías del menor sin su consentimiento en tres grupos. Había una media de 400 personas.
Se le ocultaba parcialmente la cara
La mujer manifestó que en dichas imágenes, difundidas por una profesora, se le ocultaba parcialmente la cara mediante la superposición de una pegatina digital. También comentó que se había puesto en contacto con el centro para que las borrase y pidiesen disculpas por ello. Peticiones que no fueron atendidas.
En un principio la AEPD acordó archivar la reclamación el 3 de septiembre de 2019. Pero los padres, al no querer darse por vencidos, decidieron presentar un recurso de reposición reiterando los argumentos ya expuestos. A ello añadieron que las imágenes controvertidas se habrían vuelto a publicar junto con comentarios sobre el mal comportamiento del menor.
La AEPD decidió estimar el recurso de reposición el 19 de noviembre de 2019. Consideraron que, de acuerdo a los hechos denunciados, se vulneraba el artículo 6.1 a) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en relación con el 8.1. Ello al tratar la imagen de un menor sin el consentimiento de quien ostenta su patria potestad.
A la hora de imponer la sanción, la AEPD tuvo en cuenta que era una acción negligente no intencional pero significativa, así como que estaba implicado un menor.
Fuente: confilegal.com