La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 40.000 euros -finalmente 24.000 por pagar de forma voluntaria y reconocer los hechos- a la casa de apuestas online Sportium por unos hechos ocasionados a raíz de un alta fraudulenta por una suplantación de identidad.

Ha sido sancionado por vulnerar el artículo 15 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que hacen referencia al derecho de acceso del interesado y al derecho de supresión respectivamente.

Todo ello es consecuencia de una reclamación interpuesta por un ciudadano. En el escrito explicó que sus datos personales habían sido utilizados para darle de alta en distintos sitios web de juego online, entre ellos Sportium.

Asimismo, le explicó a la AEPD que se había dirigido a los responsables para denunciar los hechos y, también, para solicitar el acceso a la información relacionada con el alta de las citadas cuentas.

El afectado también comentó que en julio de 2022 había mandado a Sportium un correo electrónico y un burofax para explicarles que le habían suplantado la identidad y que borrasen las cuentas a su nombre.

Pero a fecha de la presentación de la reclamación, que era octubre de 2022, no había recibido respuesta por parte de Sportium.

La AEPD pidió explicaciones a la casa de apuestas y éstos respondieron el 3 de febrero de 2023. Respecto al correo electrónico enviado por el afectado, manifestaron que no les había llegado porque la dirección empleada era errónea.

En cuanto al burofax explicaron que no tenían constancia de él, ni de su recepción, ni de su rechazo. Algo que no convenció a la AEPD porque fue rehusado en fecha de 26 de julio de 2022, tal y como quedó plasmado en el acuse de recibo incorporado al expediente.

PROPUESTA DE SANCIÓN A SPORTIUM

Por otro lado, para defenderse, le explicaron a la AEPD que habían enviado internamente un documento sobre gestión de derechos RGPD.

La AEPD decidió iniciar procedimiento sancionador el 27 de diciembre de 2023. Y, a efectos de decidir sobre la imposición de una multa administrativa y su cuantía, tuvieron en cuenta varias cosas.

Por un lado, respecto al derecho de acceso, que el afectado estuvo desde julio de 2022 hasta agosto de 2023 esperando a que se llevase a cabo. Y en cuanto al derecho de supresión, que el RGPD establece que el interesado tiene derecho a obtenerlo sin dilaciones indebidas.

Estimaron la cantidad en 40.000 euros.

Pero como se acogieron a las dos reducciones propuestas por la AEPD, que es el pago voluntario y reconocer los hechos, la multa se ha quedado en 24.000 ha sido abonada en fecha 16 de enero de 2024.

La sanción todavía puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Fuente: confilegal.com

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