EL TEDH SENTENCIA QUE UN DESPIDO JUSTIFICADO CON LOS DATOS DEL GPS DE UN COCHE DE EMPRESA NO VULNERA EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DEL TRABAJADOR


El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el pasado diciembre una sentencia por la cual da la razón a una empresa portuguesa que despidió a un empleado en base a los datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) instalado en el coche de empresa que utilizaba, de acuerdo a una sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.
La compañía farmacéutica, que fue demandada por el trabajador cesado, seguía una política implantada desde el año 2002 por la cual los coches que cedían a los empleados tenían siempre activado un dispositivo GPS con la intención de calcular y verificar el kilometraje de modo tal que pudieran reembolsar los costos que hubieran representado sus viajes. Así, la compañía podía acceder a datos en tiempo real de geolocalización de los susodichos coches.
Los trabajadores que usaban estos coches fueron informados de la instalación de estos aparatos antes de que empezaran a conducir los correspondientes coches. Usaban una aplicación paralela con la que ingresaban los datos sobre sus actividades laborales, viajes hechos y planificados, visitas a clientes, ausencias y gastos. Además, los coches podían ser utilizados fuera del horario laboral, siempre y cuando los costos de estos viajes privados fueran asumidos por el propio empleado.
Así, los encargados despidieron al denunciante en el 2014 al notar una discrepancia entre los datos ingresados en la aplicación y la información que proveía el GPS, lo que llevó a la conclusión de que había estado incrementando las distancias viajadas en capacidad de profesional para disimular los aparentes viajes personales en fines de semanas y fiestas y no hacer frente a los reembolsos que le hubieran correspondido.
También establecieron, de acuerdo a las horas en los que el coche había estado viajando y el momento en el día en que se detenía, que no se estaban cumpliendo las ocho horas que correspondían a la jornada laboral debida.
El trabajador, que trabajaba como representante médico de la empresa, alegó en su denuncia contra la misma que habían vulnerado su derecho a la privacidad al disponer de sus datos de geolocalización.