El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó el pasado diciembre una sentencia por la cual da la razón a una empresa portuguesa que despidió a un empleado en base a los datos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) instalado en el coche de empresa que utilizaba, de acuerdo a una sentencia a la que ha tenido acceso Confilegal.

La compañía farmacéutica, que fue demandada por el trabajador cesado, seguía una política implantada desde el año 2002 por la cual los coches que cedían a los empleados tenían siempre activado un dispositivo GPS con la intención de calcular y verificar el kilometraje de modo tal que pudieran reembolsar los costos que hubieran representado sus viajes. Así, la compañía podía acceder a datos en tiempo real de geolocalización de los susodichos coches.

Los trabajadores que usaban estos coches fueron informados de la instalación de estos aparatos antes de que empezaran a conducir los correspondientes coches. Usaban una aplicación paralela con la que ingresaban los datos sobre sus actividades laborales, viajes hechos y planificados, visitas a clientes, ausencias y gastos. Además, los coches podían ser utilizados fuera del horario laboral, siempre y cuando los costos de estos viajes privados fueran asumidos por el propio empleado.

Así, los encargados despidieron al denunciante en el 2014 al notar una discrepancia entre los datos ingresados en la aplicación y la información que proveía el GPS, lo que llevó a la conclusión de que había estado incrementando las distancias viajadas en capacidad de profesional para disimular los aparentes viajes personales en fines de semanas y fiestas y no hacer frente a los reembolsos que le hubieran correspondido.

También establecieron, de acuerdo a las horas en los que el coche había estado viajando y el momento en el día en que se detenía, que no se estaban cumpliendo las ocho horas que correspondían a la jornada laboral debida.

El trabajador, que trabajaba como representante médico de la empresa, alegó en su denuncia contra la misma que habían vulnerado su derecho a la privacidad al disponer de sus datos de geolocalización.

EL ARGUMENTO DEL TEDH

Finalmente, el TEDH no encontró tal vulneración en las acciones de la empresa, dado que el denunciante había sido informado previamente sobre el funcionamiento y finalidad del uso del GPS, que tenía un objetivo claro y razonable, llegando a firmarse un documento al respecto.

Una de las consideraciones del tribunal fue la naturaleza de los datos, ya que se trataba de información de geolocalización y no de imágenes, correos electrónicos o archivos de computadora, como habían observado en casos anteriores definidos en la sentencia.

Los empleados no tenían permitido apagar el GPS, que podía obtener información como el tiempo de uso del vehículo y la velocidad a la que se conducía, además de su ubicación precisa en todo momento, incluso cuando realizaba los viajes privados que se contemplaban como parte de su uso.

Sin embargo, el TEDH argumentó que en el momento de la despedida ya existían reglas para salvaguardar la privacidad de los usuarios de los coches, contra las cuales no hizo mención el denunciante.

También tomaron en cuenta las conclusiones del Tribunal de Apelaciones portugués había definido que, si bien se prohibía el uso de instrumentos que supervisar remotamente el desempeño ni el cumplimiento del horario laboral, la geolocalización del vehículo de empresa y el análisis de las distancias viajadas no cae dentro de esa categoría.

Así, el tribunal desestimó la denuncia con cuatro votos a favor y tres en contra, votos particulares que indican que la compañía pudo haber tomado medidas que no supusieran un compromiso de la privacidad del empleado, como permitir que apagara el GPS.

Fuente: confilegal.com

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