Las comunidades de vecinos pueden enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros por incumplir la normativa de protección de datos en la instalación de sistemas de videovigilancia. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha intensificado la vigilancia sobre estas infracciones, que van desde la ausencia de carteles informativos hasta la captación de imágenes de espacios no permitidos. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece requisitos estrictos que las comunidades deben cumplir desde el primer día de funcionamiento de las cámaras.

Para instalar videocámaras en una comunidad de propietarios, resulta imprescindible obtener previamente el acuerdo de la Junta de Propietarios. Las cámaras únicamente pueden colocarse en zonas comunes de la propiedad, sin captar imágenes de la vía pública salvo una franja mínima en los accesos al inmueble. Tampoco está permitido grabar terrenos, viviendas colindantes o cualquier otro espacio ajeno a la comunidad. El incumplimiento de estos requisitos básicos acarrea sanciones económicas significativas y responsabilidades legales para el presidente y la comunidad.

La falta de cartelería informativa lidera las infracciones detectadas

La ausencia de carteles visibles en los accesos a zonas grabadas constituye la infracción más detectada durante las inspecciones en comunidades de vecinos. El artículo 13 del RGPD establece que cada cartel debe incluir obligatoriamente la identidad del responsable del tratamiento (la propia comunidad), la finalidad del sistema de videovigilancia, los derechos de los afectados y un contacto para ejercer esos derechos. Un cartel tapado por una planta, ilegible por la exposición al sol o sin esos datos equivale, a efectos de la AEPD, a no tener cartel. Existen resoluciones en las que la agencia ha considerado la cartelería oculta o ilegible como incumplimiento total de la obligación informativa.

Las multas por este motivo oscilan entre 1.000 y 6.000 euros, dependiendo de la gravedad y la reincidencia. La señalización debe colocarse en cada acceso a zona videovigilada, siempre antes de entrar al área grabada. No basta con un único cartel en el portal si hay cámaras en el garaje, en el trastero o en la piscina comunitaria. Para conocer las dimensiones y el contenido exigido en los carteles, las comunidades pueden consultar el informe jurídico de la AEPD sobre cartelería de videovigilancia. Este documento especifica las medidas mínimas, los símbolos obligatorios y el tamaño de letra necesario para garantizar la legibilidad. La cartelería debe renovarse cuando se deteriore y verificarse periódicamente para asegurar su correcta visualización desde todos los ángulos de acceso.

Grabación de espacios prohibidos y conservación excesiva de imágenes

Dos fallos que suelen aparecer juntos durante las inspecciones son las cámaras que enfocan la vía pública más allá de la franja mínima permitida y las grabaciones almacenadas durante meses sin ninguna justificación legal. El RGPD aplica el principio de minimización de datos también a la videovigilancia: sólo captar lo estrictamente necesario, únicamente en zonas comunes, y borrar las imágenes en el plazo máximo de 30 días naturales desde su grabación. Las sanciones por captar vía pública van de 600 a 3.000 euros según la extensión de lo grabado y la intencionalidad.

Si la captación es mínima y claramente accidental, la multa suele situarse en el tramo inferior. Sin embargo, cuando la cámara enfoca deliberadamente aceras, calles o fachadas de edificios vecinos, la sanción aumenta considerablemente. Además, si las imágenes se conservan más allá del plazo legal sin causa justificada, la infracción se considera acumulativa. A esto se suma la difusión indebida de imágenes, una infracción que ha experimentado un aumento notable en los últimos años.

En la resolución PS-00345-2024, resuelta en mayo de 2025, la AEPD impuso 20.000 euros a una comunidad porque su presidenta compartió grabaciones por WhatsApp. Las imágenes captadas por las cámaras de la comunidad no son material de uso personal: compartirlas sin causa justificada constituye una infracción del artículo 32 del RGPD sobre seguridad del tratamiento de datos.

Rangos de sanciones y casos reales documentados por la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha documentado numerosos casos concretos entre 2024 y 2025 que sirven de referencia para entender el alcance real de las sanciones. En la resolución PS-00345-2024, la multa inicial de 20.000 euros se redujo a 12.000 euros por pago voluntario anticipado y reconocimiento de la infracción. Este caso corresponde a la difusión de grabaciones a través de aplicaciones de mensajería sin autorización ni finalidad legítima. Otras multas recientes oscilan entre 600 y 3.000 euros por cámaras enfocando la vía pública o ausencia de señalización adecuada.

Las sanciones de 1.000 a 6.000 euros corresponden a la falta de cartel informativo homologado o a cartelería incompleta. En un caso particular, se impusieron 600 euros a un vecino por instalar una cámara que captaba zonas comunes sin autorización de la junta de propietarios. Uno de los casos más graves alcanzó los 50.000 euros: una comunidad con 47 cámaras y un sistema de reconocimiento facial sin haber realizado la preceptiva Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD). Este tipo de tecnología requiere un análisis específico de riesgos antes de su implementación. Las sanciones típicas para infracciones graves se sitúan entre 3.000 y 15.000 euros, pero pueden multiplicarse cuando concurren varias infracciones o existe reincidencia.

Protocolo de cumplimiento normativo

El orden recomendado para cumplir con las obligaciones del RGPD en videovigilancia comunitaria consta de varios pasos secuenciales. Cada requisito es una obligación independiente, pero completarlos en secuencia reduce el riesgo de dejar lagunas documentales que la AEPD pueda señalar durante una inspección o tras una denuncia de un vecino o tercero afectado. El primer paso consiste en aprobar la instalación en junta de propietarios, dejando constancia en acta con detalle de las zonas que se van a grabar y la finalidad del sistema.

Esta acta debe incluir el resultado de la votación, el quórum alcanzado y las características técnicas básicas del sistema. Posteriormente, hay que elaborar el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) antes de la puesta en marcha del sistema, documento que debe actualizarse ante cualquier modificación. El tercer paso implica instalar carteles informativos visibles en todos los accesos a zonas videovigiladas, cumpliendo las especificaciones de la AEPD. A continuación, debe configurarse el sistema para eliminar imágenes automáticamente a los 30 días naturales, salvo que exista una causa legal para conservarlas durante más tiempo.

Fuente: ultimahora.es

https://www.ultimahora.es/xaloc/dudas-respuestas/2026/06/09/2646001/oficial-multas-hasta-50000-euros-comunidades-vecinos-por-instalar-camaras-videovigilancia.html