La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a la Federación Española de Tenis de Mesa (RFETM) por exigir el certificado de vacunación a los deportistas que querían acceder a la Residencia Blume, un centro para profesionales de alto rendimiento.
La reclamación fue interpuesta por el equipo jurídico de la Asociación Liberum bajo la dirección del letrado Marcos Rubio, del despacho MRR & Asociados tras acudir el deportista a ellos para preguntar si esta práctica era legal.
Al entender que esto era ilegal, decidieron presentar una reclamación ante la AEPD al considerar que se estaba cometiendo una infracción en materia de Protección de Datos.
Los hechos ocurrieron en 2021. El deportista tenía que acudir a la Residencia Blume, que es un centro dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD) para realizar el examen de entrenador de tenis de mesa.
Sin vacuna no había prueba
Pero el problema llegó cuando semanas antes de hacer el examen recibió un correo por parte de la Federación dónde le explicaban que el requisito para acceder a las instalaciones de la residencia era tener la pauta completa de la vacuna contra el coronavirus y, para acreditarlo, debía presentar su pasaporte covid o por correo electrónico o el día de la prueba.
El deportista consideró que se le estaba obligando a entregar documentos relacionados con sus datos de salud y desconocía si realmente era necesario.
Ante esta situación, la AEPD solicitó a la RFETM explicaciones para determinar si lo que se estaba haciendo era legal o no. Pues bien, un mes después, la Federación respondió que ese protocolo se estaba llevando a cabo para preservar la salud de todos los participantes, de los trabajadores y de los miembros de la residencia.
Según explicaron, el protocolo se creó conjuntamente con el CSD, en cambio, no aportaron una copia del citado protocolo.
Finalmente se hizo una PCR para poder hacer el examen
Por otro lado, explicaron a la AEPD que también le dieron la opción de entregar una prueba PCR realizada con 72 horas de antelación. El deportista, para poder hacer el examen, decidió acogerse a esta alternativa enseñando el resultado negativo al personal de seguridad de la residencia.
La RFETAM le dijo a la Agencia que, una vez finalizada la prueba, se destruyeron todos los certificados de vacunación del resto de alumnos que sí lo entregaron de forma voluntaria y consentida.
Para defenderse, hicieron referencia a la Ley 2/2021 de 29 de marzo de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pero lo cierto es que estos protocolos contemplan medidas de ventilación, limpieza y desinfección en los centros de trabajo, entidades o titulares de actividades económicas, pero no se hace referencia ni a los certificados de vacunación ni a la obligatoriedad de PCR.
Ni tampoco se han dictado normas que exijan presentar el pasaporte covid para acceder a establecimientos.
Al considerar que se han invadido los derechos de los asistentes, la AEPD le ha multado con 10.000 euros por infringir el artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos.
En palabras del abogado Marcos Rubio a Confilegal, «este nuevo éxito supone un nuevo paso hacia la libertad y la defensa de los derechos fundamentales. Continuaremos defendiendo los intereses de nuestros clientes allá donde se nos necesite». Y es que tanto por la libertad «como por la honra se puede y debe aventurar la vida.»
Fuente: confilegal.com