Varapalo para el dueño de una vivienda para alquiler turístico que instaló cámaras en el interior del piso por miedo a que le okuparan la casa. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 3.000 euros al dueño al considerar que el miedo a la okupación ilegal «no justifica» la grabación en el interior de una vivienda alquilada, equiparando la privacidad de un alquiler vacacional a la de una habitación de hotel.

Alquilar un apartamento turístico no implica renunciar a la intimidad. Así lo ha ratificado la AEPD en una reciente resolución en la que sanciona con 3.000 euros al propietario de una vivienda vacacional. El dueño había instalado un sistema de videovigilancia en el interior del inmueble alegando «motivos de seguridad», dado que en España el aumento de la okupación de pisos vacíos es uno de los problemas que más preocupan a los arrendatarios. Sin embargo, el organismo regulador considera que se trata de una «infraccíón muy grave» que atenta contra la privacidad, en este caso de los inquilinos.

Este caso sienta un precedente importante sobre los límites de la seguridad privada frente a los derechos de los inquilinos en el creciente mercado del alquiler vacacional.

Cámaras en el salón y el dormitorio

Al parecer el propietario ahora multado había instalado cámaras de seguridad en el salón y el dormitorio del piso. Un inquilino se dio cuenta de esta circunstacia y denunció al dueño el 20 de septiembre de 2024. El inquilino descubrió la existencia de dos cámaras interiores de vigilancia: una ubicada en la zona de salón-cocina (donde también había un sofá cama) y otra enfocando a la entrada del dormitorio principal. El denunciante aportó pruebas de que estos dispositivos captaban imágenes y vídeo para su visionado por una empresa de seguridad, considerando que se estaba vulnerando su intimidad durante la estancia.

Aunque el propietario intentó contactar con el reclamante tras la notificación inicial, la AEPD admitió a trámite la reclamación al constatar la existencia de los dispositivos. El propietario del inmueble, identificado como A.A.A., no negó la instalación de las cámaras. En su escrito de alegaciones, justificó su presencia argumentando que el sistema «no está destinado a la vigilancia de los ocupantes«, sino exclusivamente a garantizar la seguridad de la vivienda frente al «alto índice de ocupación ilegal» en España.

Sus argumentos de defensa se basaron en tres puntos principales para intentar evitar la sanción:

  • 1. Privacidad manual: alegó que las cámaras contaban con un cierre manual del visor que permitía a los inquilinos «mantener su privacidad».
  • 2. Transparencia: aseguró que la existencia de las cámaras se comunicaba en la plataforma de reservas y mediante carteles en el inmueble.
  • 3. Proporcionalidad: defendió que el sistema respondía a un interés legítimo de protección de la propiedad.

Ninguno de estos argumentos contentaron a la AEPD que desmontó las intenciones del arrendador. Tras una exhaustiva investigación, quedó demostrado que la información proporcionada a los inquilinos era insuficiente. El único cartel visible era el de la empresa de seguridad en el exterior, sin que existieran advertencias claras dentro de la vivienda ni cláusulas firmadas que explicaran cómo desconectar el sistema.

Un alquiler es un domicilio

En su resolución, la AEPD aplica criterios constitucionales para desmontar la defensa del propietario del piso. El más importante es que la presencia de cámaras en el interior carece de base legal y viola «el principio de minimización de datos». El organismo considera que durante el tiempo que dura el alquiler, el apartamento turístico se convierte en el domicilio del inquilino. Y pone como ejemplo y lo equipara a lo que sucede en los hoteles, cuayas habitaciones deben estar «libres de miradas furtivas o invasivas«, garantizando el derecho a la intimidad personal y familiar protegido por el artículo 18 de la Constitución.

La Agencia señala que el argumento del «riesgo de intrusión» no tiene sentido cuando la vivienda ha sido puesta en alquiler siguiendo la legalidad vigente, ya que son los propios inquilinos a los que les corresponde custodiar el inmueble.

Para proteger la propiedad, la AEPD sugiere «medios menos lesivos», como puertas blindadas o alarmas sonoras que no impliquen la grabación de imágenes de las personas que habitan la casa.

La AEPD consideró la infracción como muy grave he impuso una multa de 3.000 euros. La sanción podría haber sido mayor pero el organismo consideró que dada la colaboración del propietario tras la propuesta de resolución ésta no debía pasar a mayores.

Finalmente, el dueño de la vivienda procedió a retirar las cámaras y a dar de baja el contrato con la empresa de seguridad.

Fuente: vozpopuli.com

https://www.vozpopuli.com/actualidad/multa-de-3000-euros-al-propietario-de-un-piso-turistico-por-instalar-camaras-para-evitar-okupas.html