El Documento Nacional de Identidad (DNI) es el documento oficial básico para identificarnos en multitud de situaciones que lo requieren. No solo cuando un agente de la autoridad nos lo solicita o cuando tenemos que llevar a cabo algún trámite administrativo, sino también para identificarnos cuando vamos a registrarnos en algún hotel o cuando vamos a contratar algún servicio, por ejemplo.
Sin embargo, a la hora de realizar este tipo de identificaciones es habitual que muchas empresas lleven a cabo malas prácticas, las cuales podrían salirles muy caras, como ya le ha ocurrido a algunas. Una de ellas es el hecho de que nos pidan, sin la justificación suficiente, fotocopiar, fotografiar o imprimir una copia del DNI, una solicitud muy recurrente en multitud de registros y trámites, pero que puede ser ilegal en muchos casos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) alerta sobre el peligro de privacidad que entraña esta práctica, porque este tipo de réplicas de un documento como el DNI, que incluye tanta información personal sensible, puede llegar a utilizarse para cometer actos de estafa y ciberdelincuencia por medio de la suplantación de identidad, si llegase a circular por ciertos entornos.
Multas por copiar el DNI
La AEPD alerta de que hoy en día son muchas las empresas y organizaciones que piden estas copias del DNI cuando realmente no son necesarias, y han afirmado que “si existen otras medidas menos gravosas que cumplen con el fin de la identificación, lo recomendable es abstenerse”, con motivo de los “múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos”.
La AEPD ha avisado del riesgo para la privacidad de generar y almacenar copias del DNI
El año pasado, la AEPD multó a la compañía Orange con 100.000 euros por pedir a sus clientes que les dejasen fotografiar las dos caras del DNI en las entregas de paquetes. El motivo fue que determinaron que Orange no necesitaba exigir tantos datos para llevar a cabo esas entregas.
No ha sido la única compañía multada por esta cuestión: el hotel Marins Playa tuvo que pagar 30.000 euros por fotocopiar el pasaporte de un cliente para rellenar su ficha de registro.
La AEPD exige que se cumpla el principio de “minimización de datos“, y que solo se recopile la información personal estrictamente necesaria, siendo además responsable la compañía u organización del posible uso fraudulento que se den a los datos almacenados. En el mismo sentido, el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea establece que los datos personales que se recojan deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados“.
Fuente: elconfidencial.com