La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha emitido un informe sobre un acuerdo de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia que estableció medidas para el cumplimiento de los clubes consistentes en la instalación de sistemas biométricos para el control de todos los accesos a las gradas de animación que permita la identificación unívoca de los aficionados que accedan a dichas gradas.

La Agencia analiza si ese acuerdo, que se adoptó tras el asesinato del ultra del Dépor, Jimmy, en 2014, es conforme a la normativa reguladora de protección de datos.

El artículo 13.1 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, la faculta para decidir la implantación de medidas adicionales de seguridad para el conjunto de competiciones o espectáculos deportivos calificados de alto
riesgo, o para recintos que hayan sido objeto de sanciones de clausura con arreglo a los títulos segundo y tercero de esta Ley, incluida en particular la de b) Promover sistemas de verificación de la identidad de las personas que traten de acceder a los recintos deportivos.

El problema surgió al observar que ese artículo hace referencia a sistemas de verificación de la identidad, pero no contempla la posibilidad de que dichos sistemas puedan implicar tratamientos de datos biométricos dirigidos a la identificación de las personas físicas ni establece las garantías pertinentes y adecuadas para la protección del derecho fundamental a la protección de datos personales.
El informe de la AEPD recuerda que según el artículo 9.2. de la LOPDGDD “Los tratamientos de datos contemplados en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 fundados en el Derecho español deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad,” no existiendo, como se ha indicado, norma legal que habilite dicho tratamiento al amparo del artículo 9.2.g) del RGPD, ya que el artículo 13.1. no cumple con los requisitos previstos legal y jurisprudencialmente.
Por consiguiente, según la AEPD, la adopción de un acuerdo de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia, en el ámbito de sus competencias, estableciendo medidas para el cumplimiento de los clubes consistentes en la instalación de
sistemas biométricos para el control de todos los accesos a las gradas de animación que permita la identificación unívoca de los aficionados que accedan a dichas gradas, no es conforme con la normativa actual reguladora de protección de datos.

LaLiga alerta de «graves consecuencias»

Según El Confidencial, LaLiga ha mostrado su preocupación y alerta de las «graves consecuencias que ello puede tener para la seguridad». LaLiga interpreta que la Agencia Estatal de Protección de Datos no se opone al control biométrico, sino que dice que es incompatible con la actual normativa. Por eso pide al Ejecutivo que impulse una reforma legal en la Ley contra la Violencia en el Deporte.

Por su parte, fuentes policiales especializadas en movimientos radicales en torno al fútbol consultadas por El Confidencial afirman que el control biométrico sí es una herramienta útil, por ejemplo, para detectar aficionados que quieran sortear una prohibición de entrada a los que se les podría levantar acta de propuesta de sanción por ello.

La Policía defiende este tipo de control, pero advierte que para ello es necesario que se aplique en todas parte del estadio, para que los sancionados se limiten a evitar las gradas de animación.

Mientras el asunto se aclara, los clubes ya están comunicando a sus aficionados la congelación de los accesos por control  biométrico. 

Fuente: iusport.com

https://iusport.com/art/123303/proteccion-de-datos-dice-que-el-control-biometrico-requiere-mayor-cobertura-legal