En 2022 se registraron en torno a 2.200 reclamaciones por problemas de videovigilancia en España. De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), se registraba un aumento del 26% con respecto a 2021. Esta problemática deriva de la falta de conocimiento sobre los límites legales establecidos para este tipo de prácticas.
La grabación de personas identificadas o identificables por seguridad es una práctica extendida actualmente, por ejemplo en comunidades de vecinos. Esto no es óbice para que sea también la segunda mayor causa de reclamaciones que la AEPD atiende.
Peio Mendia, tesorero del Consejo de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE), explica: “Estos sistemas son ya asumidos por los vecinos de forma normalizada y es más limitante el coste de la derrama, que la percepción de ser grabado. Cuando en una comunidad se produce algún tipo de robo o acto vandálico de entidad, suelen ser contratados los servicios de vigilancia, ya que es relativamente económica su instalación, entre 50 y 70 euros por plaza de aparcamiento en un garaje, por ejemplo, y su mantenimiento es de un coste bajo”.
El mismo añade que estos sistemas son útiles ante actos vandálicos, robos, intentos de violación, maltrato e incluso tráfico de drogas. Pero las resoluciones de la AEPD demuestran que estos sistemas de videovigilancia también son propensos a causar conflictos intervecinales, si algún vecino cree que limitan su derecho a la intimidad y la protección de sus datos.
Así, la Agencia ayuda a conocer algunos de los actos ilegales más comunes, para evitar que se materialicen y den paso a conflictos.
Grabar otra vivienda o la vía pública
Se trata de un caso frecuente de invasión de intimidad, por el que la AEPD recuerda lo siguiente:
-Solo se pueden captar imágenes de zonas comunes en la comunidad. En la vía pública, está prohibido salvo que ello sea necesario para un fin concreto, y exceptuando siempre las franjas de acceso a los inmuebles, y tomar imágenes de terrenos o cualquier espacio colindante o ajeno.
Para cámaras orientables o con zoom, son obligatorias máscaras de privacidad para no captar imágenes de vía pública, viviendas y terrenos de otros.
-Contratar un servicio de videovigilancia o la instalación de cámaras no exime a la comunidad de cumplir la norma presente.
Cámara no autorizada para un vecino
Un ejemplo usual es la denuncia porque un vecino ha instalado, de modo particular y sin permiso, una cámara orientada al descansillo de la escalera. Desde la AEPD piden la autorización de la junta de propietarios, que se solicita en el orden del día y debe estar conforme a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
Los particulares se harán responsables legalmente del dispositivo una vez instalado, y este no puede grabar zonas privativas de terceros “sin causa justificada”. Así, para Mendia: “El derecho de un particular es grabar su propiedad, no desde su propiedad hacia fuera. Otra cuestión es que para grabar tu propiedad sea inevitable grabar una zona común o de la vía pública, si esto se hace de una forma proporcionada, está permitido”. Después refiriéndose a las mirillas digitales, recuerda: “Si no graban no se entiende como un sistema de videovigilancia”.
Acceso injustificado a las imágenes
Otro caso común de disputa es por ejemplo el acceso de un presidente de una comunidad de vecinos a los sistemas de grabación, sin obtener la justificación pertinente por parte de los vecinos. La AEPD señala que: “El acceso a las grabaciones de los sistemas de videovigilancia solo puede producirse en los supuestos determinados legalmente y por persona debidamente autorizada en su caso, siendo igualmente excepcional la difusión de las imágenes que se hayan obtenido con los mismos…”.
La Agencia prosigue: “En una comunidad de propietarios, los visionados deben hacerse siempre por la empresa instaladora, homologada por policía y a solicitud de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” explica Mendia: “Es contrario a ley que un vecino solicite ver unas imágenes por un interés particular. Esto solo sería posible con un acuerdo unánime de todos los propietarios, unido a la autorización expresa de estos, cosa casi imposible de conseguir. Por ello, estas imágenes se pueden solicitar en caso de robos, actos vandálicos o delitos que lo justifiquen”.
Fuente: eleconomista.es