La Guardia Civil trasladó hace unos meses a la Agencia Española de Protección de Datos o AEPD una denuncia presentada por la madre de un niño de 13 años. Alegaba que otra persona creó un perfil en Instagram usando la foto de su hijo y en ese perfil también se compartió contenido sexual donde aparecían personas adultas.

La Agencia se puso en contacto con Meta, la empresa de Mark Zuckerberg, para conocer la identidad del creador de ese perfil en Instagram y también la dirección IP desde la que se creó ese perfil usando la foto de un niño y donde se “mostraba disponible un vídeo publicado, donde aparecía un hombre, al que no se le veía la cara, masturbándose”.

Finalmente, resultó que quien había creado ese perfil era otro menor de edad. Y es su padre el que tiene ahora que pagar una multa de 10.000 euros, por ser el titular de la línea telefónica. Aquí te vamos a explicar, de acuerdo con la sentencia, cómo la AEPD logró descubrir al infractor.

Además, como recuerda Samuel Parra, el abogado que ha hecho público este caso en su perfil de X, “vigilad lo que hacen vuestros hijos en Internet porque sus actos pueden tener consecuencias muy graves”.

Cómo se identificó al infractor

La demanda se puso en verano de 2022. Tras esto y después de que la Guardia Civil la trasladase a la AEPD, el organismo se puso en contacto con META PLATFORMS IRELAND LIMITED, que es la firma responsable de Instagram en España (hay que recordar que Meta, como otras gigantes tech, tienen su sede europea en Irlanda porque allí pagan menos impuestos). El perfil denunciado había sido creado en febrero y eliminado en abril de ese año.

Se solicitó a Meta la fecha, hora y dirección IP desde la que fue creado el perfil y  los datos identificativos y de contacto del creador de dicho perfil que llevaba la foto del menos, cuya madre denunció. En septiembre de 2022, Meta responde a estas peticiones. El operador desde el que se creó el perfil era DIGI SPAIN TELECOM SL.

Con estos datos, la Agencia se puso en contacto con el titular de la línea, que era el padre de otro niño de 13 años. El padre de la parte denunciada alegó en su defensa que consideraba que esto era una broma entre niños que no llegó a generar daño alguno ni repercusión social.

Sin embargo, la Agencia “tras haber constatado que el hijo menor de la parte
denunciada ha utilizado la fotografía de un tercero para crear un perfil falso en
Instagram, sin contar con su consentimiento, ha de indicarse que de conformidad con la argumentación jurídica señalada en los fundamentos de derecho anteriores, se ha llevado a cabo un tratamiento de datos sin legitimación” lo que se traduce a una infracción del artículo 6 del RGPD o Reglamento General de Protección de Datos.

Fuente: genbeta.com

https://www.genbeta.com/actualidad/padre-tendra-que-pagar-multa-10-000-euros-espana-porque-su-hijo-menor-uso-foto-otro-nino-instagram