La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 2.000 euros a la empresa Tech Talents por enviar un correo electrónico publicitario que no había sido solicitado previamente o expresamente autorizado por la persona que lo recibió. El comportamiento en el que incurrió la empresa constituye un incumplimiento del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.
El demandante, en realidad, no recurrió directamente a la AEPD. Había intentado previamente que el bombardeo de comunicaciones comerciales cesara, aunque no lo consiguió. Así, en su demanda, exponía que la empresa le había enviado comunicaciones comerciales no consentidas y que decidió darse de baja de la newsletter, a la que aseguró no haberse dado de alta, a través de la página web de la empresa. Allí ya se advertía que el servicio de baja podría tardar hasta un año. En ninguna de las dos ocasiones en las solicitó que le diesen de baja recibió acuse de recibo.
Posteriormente, escribió a una dirección de correo de la empresa, a través de la que insistió para que sus datos personales fueran suprimidas. No solo no se recibió contestación alguna sino que, meses más tarde, el demandante volvió a recibir una comunicación publicitaria en su correo electrónico.
La AEPD trató, sin éxito, de ponerse en contacto con la empresa por correo electrónico y por carta. A pesar de que se reiteraron los intentos, las comunicaciones electrónicas fueron rechazadas y los envíos devueltos.
El artículo 21 de la Ley de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier medio electrónico si no han sido solicitadas o previamente autorizadas por los destinatarios de estas, salvo si existe una relación contractual previa y siempre que el prestador hubiese obtenido los datos de forma lícita. En cualquier caso, el prestador debe ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito. En el caso de que las comunicaciones hayan sido remitidas por correo electrónico, se debe incluir otra dirección de correo donde pueda ejercitarse este derecho.
La infracción en este caso se encuentra tipificada como leve, que pueden llegar a ser sancionadas con hasta 30.000 euros. Por esta acción, concretamente por el envío del último correo electrónico aportado después de que se manifestase la intención de que los datos personales del demandante fuesen suprimidos, a Tech Talents se le impone finalmente una sanción de 2000 euros. La resolución puede aún ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.
Hace solo unos días E&J publicó que ASESCON recurrirá a la AEPD tras los centenares de quejas recibidas de consumidores que han recibido spam. Comunicaciones comerciales relacionadas, sobre todo, con energéticas y empresas de telecomunicaciones.
La AEPD publicó a finales de junio una serie de recomendaciones para no ser objeto de publicidad no deseada. Indican que existe la posibilidad de inscribirse en listas de exclusión publicitaria, eficaz desde el segundo mes en que se registren los datos. Igualmente, se puede desaparecer de las guías telefónicas, solicitándolo a la operadora con la que esté contratado el servicio de cara a la siguiente edición de la guía. Y aconsejan, si no se quieren recibir llamadas publicitarias, que se evite dar el consentimiento que, en cualquier caso puede ser retirado. Se puede igualmente ejercer el derecho de oposición y supresión. También recuerdan la existencia de un sistema de mediación diseñado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial.
Fuente: economistjurist.es