La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al propietario de una vivienda que había colocado una cámara de vigilancia que captaba imágenes de zonas comunes de la urbanización en la que sitúa la casa.
La reclamación la hizo un vecino del mismo complejo de viviendas y la AEPD se intentó poner en contacto con el dueño de la propiedad hasta en cuatro ocasiones para que retirase la cámara, sin obtener ninguna respuesta.
La AEPD recuerda que la imagen física de una persona, a tenor del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de datos (RGPD), “es un dato personal y su protección, por tanto, es objeto de dicho Reglamento.”. Este organismo señala que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos establece que “las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones”. Pero esto se debe hacer de la forma menos invasiva posible para los derechos afectados, tratándose solo los “datos personales oportunos, que vengan al caso y que sean los estrictamente necesarios para cumplir la finalidad para la que son tratados.”
Aunque no se pueden grabar este tipo de imágenes de espacios públicos, algo reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la AEPD reconoce que “en algunas ocasiones, para la protección de espacios privados, donde se hayan instalado cámaras en fachadas o en el interior, puede ser necesario, para garantizar la finalidad de seguridad, la grabación de una porción de la vía pública”. Esto debe restringirse a la “porción mínima y necesaria de espacio público”, no estando permitido captar imágenes del entorno ni que la cámara esté dirigida hacia propiedades de los vecinos o a espacios de terceros sin su autorización, puesto que se vulnera su derecho a la intimidad.
En el texto de este expediente sancionador, la AEPD, subraya también que “las imágenes obtenidas no pueden utilizarse para una finalidad ulterior incompatible con la que motivó la instalación del sistema de videovigilancia y que se deberá cumplir con el deber de informar a los afectados previsto en los artículos 12 y 13 del RGPD, y 22 de la LOPDGDD.” Además, el responsable de la captación de imágenes debe estar identificado en el aparato de grabación o en un lugar visible. Las imágenes solo se pueden mantener durante un mes, a no ser que acrediten algún acto que sea constitutivo de delito. En tal caso, se deberá comunicar a la policía tan pronto como se advierta.
Los hechos expuestos en este caso vulneran lo establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, por lo que suponen la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD. En estos supuestos, las sanciones pueden llegar hasta los 20.000.000 euros como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía. Analizadas las circunstancias concretas, al propietario de la vivienda se le impone una multa de 300 euros y se le requiere para que acredite la retirada de la cámara.
Fuente: economistjurist.es