La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 1.000 euros a un presidente del comité de empresa porque publicó en el tablón de anuncios de la empleadora, a la vista de personas externas a la mercantil, los datos personales de los trabajadores afectados en un despido colectivo.

En el procedimiento de despido colectivo que se efectuó, se celebró una reunión entre los representantes de los trabajadores y el comité, cuya acta de declaración final del periodo de consultas del procedimiento, así como su anexo, fue publicada en el tablón de anuncios de la empresa.
Ese tablón de anuncios estaba ubicado físicamente en una nave abierta al tránsito de personas ajenas a la misma, sin ningún tipo de medida de seguridad.

Se publicaron los datos personales de los trabajadores

En dicha acta de declaración se adjuntaba la relación de trabajadores afectados por el despido colectivo y aparecían expuestos sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad en la empresa, código de cuenta de cotización, etc.).

El reclamado reconoció al director de la empresa en un correo electrónico haber sido él quien situó materialmente en el tablón de anuncios el acta junto con su anexo, sin anonimizar los datos personales que contenían, “por error” y pidió disculpas por ello, alegando que no se había dado cuenta que iba incluida esa información sensible. Asimismo informó que ya había retirado la documentación del tablón de anuncios.

La Agencia Española de Protección de Datos ha concluido que los hechos descritos constituyeron una vulneración de la normativa de protección de datos, en concreto, se vulneró el principio de la integridad y confidencialidad —artículo 5.1.f) del RGPD—, ya que el presidente del comité de empresa no está habilitado para divulgar todos los datos personales que contenía el acta sin ningún tipo de limitación y sin anonimizar.

Una divulgación ilícita

La resolución dictada por la AEPD recoge que “no existe una norma legal que habilite a publicar el contenido íntegro de las actas que se dicten dentro de un periodo de consultas celebrado con ocasión de un despido colectivo por razones técnicas”, como ocurrió en el presente caso.

Asimismo, señala la resolución que el acta no supone por sí sola extensión de los contratos laborales, sino que acuerda extinguir los mismos, señalando el número de trabajadores afectados, identificándolos y fijando en una de sus cláusulas que las extinciones se irán realizando de forma escalonada.

“El despido, en sus diversas modalidades, se comunica por escrito y forma individual al trabajador despedido, que es el interesado, y destinatario de este deber de comunicación. Y el despido colectivo no es una excepción, puesto que el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a que el despido deberá ser notificado individualmente a cada trabajador afectado”, y esta notificación le corresponde, además, a la propia empresa, no al comité.

Por otra parte, si bien es cierto que los representantes de los trabajadores ostentan la facultad de publicar en el tablón de anuncios de la empresa los asuntos que sean de interés de los empleados, “esta facultad no puede operar como una cláusula abierta ilimitada que permita publicar o revelar datos personales que afecten a todos los trabajadores, indiscriminadamente”, sino que debe ejercerse con el debido respeto a la normativa de protección de datos personales.

Fuente: economistjurist.es

https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/sancionado-un-presidente-del-comite-de-empresa-por-publicar-datos-personales-de-los-trabajadores-en-un-despido-colectivo/