La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha escuchado las limitaciones electrónicas del colegio a la hora de facilitar los exámenes al padre de la menor. Una cuestión que, para la AEPD, no supone una limitación del derecho de los progenitores al acceso a estos documentos.

La preocupación por el avance escolar de los hijos es una constante entre sus progenitores. Una realidad ante la que un hombre no dudaba en solicitar al colegio de su hija una copia, en formato digital, de los exámenes y documentos de evaluación de su hija en el primer trimestre del curso 2023-2024.

Una solicitud que realizaba el 22 de diciembre de 2023. Y que era contestada, más de un mes después, por la Consejería de Educación de Castilla y León. Departamento que, sin embargo, negaba esta documentación digital al padre de la menor.

«El artículo 15.3 RGPD establece, respecto al derecho de acceso, que […] cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común», recuerda el abogado de protección de datos Gerard Espugna Torné.

Algo que, sin embargo, no se producía en este caso. Así pues, la Consejería, el 31 de enero de 2024, respondía a los padres de la menor. Ello, informando que los documentos estarían disponibles «en la secretaría del centro para su recogida presencial». Especialmente, debido a que el formato digital no era «el usual» para este tipo de procesos.

Exámenes en papel ante la falta de medios digitales

Falta de acceso a los datos académicos de su hija ante la que el padre no dudó en presentar una petición ante la AEPD. Ello, ante la falta de respuesta oportuna, y en tiempo, de la Consejería.

Análisis realizado por la Agencia que, sin embargo, establece que la administración pública sí cumplió con el derecho de acceso a los datos de los progenitores. Y que esta información sobre exámenes y evaluación académica no se ofreció en formato digital al padre, tal y como se solicitó, por falta de recursos del propio centro.

«Se ha puesto de manifiesto que la parte reclamada no dispone hasta el momento de sistemas de registro y/o notificación electrónica que, además de asegurar la adecuada recepción por parte del destinatario, pueda garantizar las adecuadas condiciones de privacidad y seguridad establecidas por la normativa vigente», expone la AEPD.

Una justificación de falta de recursos ante la que la AEPD, a pesar de estimar la reclamación del hombre debido a la demora de la Consejería en responder en el plazo legal establecido, considera que no es necesaria una nueva certificación, ya que se atendió la solicitud, aunque extemporáneamente.

Fuente: confilegal.com

https://confilegal.com/20241111-solicita-los-examenes-de-su-hija-en-digital-y-el-colegio-los-entrega-en-papel-la-aepd-considera-atendido-el-derecho/