La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 10.000 euros a un restaurante por difundir imágenes comprometidas de un cliente obtenidas de las cámaras. Aunque finalmente pagarán 6.000 por reconocer los hechos y acogerse al pago voluntario.
La persona que envió el archivo era un empleado.
Se le sancionó por dos motivos. Con 7.000 euros por incumplir el artículo 5.1.f) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y con 3.000 por infringir el 32.
La reclamación fue interpuesta por el afectado. Le comentó a la AEPD que todo ocurrió en el contexto de una cena de empresa en un restaurante cuya titularidad era la mercantil Moreno y Arana S.L.
Según explicó, durante esa cena se recogieron a través de las cámaras de vigilancia de dicho local unas imágenes donde se mostraba su torso parcialmente desnudo. Estos archivos fueron enviadas por un empleado del bar a uno de sus compañeros de trabajo, que, en cuanto recibió tal contenido, le alertó a través de WhatsApp de lo que estaba pasando.
El afectado, junto con la reclamación, aportó a la AEPD diversas pruebas. La imagen donde se le veía a él en una mesa larga con el resto de comensales, capturas de pantalla con la conversación que mantuvo con el compañero y una denuncia presentada en su empresa por una presunta situación de acoso sexual.
EL RESTAURANTE NO RESPONDIÓ A LOS REQUERIMIENTOS DE LA AEPD
La AEPD, para conocer los detalles del asunto pidió explicaciones tanto al restaurante, que no respondió, y al compañero receptor del vídeo. Éste comentó que recibió las imágenes por la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp y que, en cuanto le llegaron, avisó a su compañero eliminó el vídeo.
Respecto al motivo por el cual recibió esas imágenes, el compañero manifestó que el mencionado trabajador del restaurante le dijo que lo hizo con el fin de que resultasen necesarias a efectos legales. Pues era un cliente habitual y ese día otros comensales que estaban en el restaurante se quejaron de él.
Para la AEPD, dicha difusión de imagen evidenciaba la falta de aplicación de medidas adecuadas de todo tipo, tanto técnicas como organizativas, que garantizasen la confidencialidad de los datos personales y, en particular, los del afectado.
Por otro lado, también detectaron una serie de ausencia de medidas de seguridad al haber accedido un trabajador a las imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia.
UNA SERIE DE AGRAVANTES POR LAS IMÁGENES DIFUNDIDAS
A la hora de establecer la cuantía de la sanción, la AEPD tuvo en cuenta una serie de agravantes por la naturaleza de las imágenes difundidas donde aparecía el afectado con el torso semidesnudo.
Pues una tercera persona las vio y ello podía dar la posibilidad de que pudiese almacenarlas. Y eso supone un mayor perjuicio que si se tratase de otro tipo de grabaciones. También consideraron como agravante la intencionalidad al haberse difundido.
La AEPD le dio la opción a Moreno y Arana S.L de ver reducida su sanción si reconocían los hechos y aceptó. El 1 de marzo de 2024 procedió al pago de 6.000 euros. Aun así, la sanción no es firme porque puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Fuente: confilegal.com
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